:: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA DE INMUEBLES ::

GARANTÍAS JURÍDICAS

Si decide comprar una de nuestras viviendas en la Costa Blanca, debe saber que cuenta con toda la seguridad y garantías que le proporcionan las leyes españolas y normas comunitarias de la Unión Europea. No debe olvidar que España pertenece desde su inicio a la Europa del Euro y, por tanto, está obligada a cumplir y hacer cumplir toda la normativa de la Unión en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Una de las últimas leyes aprobadas en España para proteger sus intereses como comprador de viviendas, es la nueva Ley de Ordenación de la Edificación, en vigor desde mayo de 2000.

Esta Ley tiene por objeto regular el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo. Su fin último es asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios. Una de las principales novedades de dicha ley es la obligación del promotor de suscribir un seguro de daños materiales, para garantizar, durante diez años, la reparación de los daños o defectos que pudieran surgir en la edificación. El beneficio para el comprador no está sólo en el hecho de contar con ese seguro de diez años, también está en que las compañías de seguros establecen controles y auditorías durante las obras, con el fin de garantizar la calidad de la edificación y evitar así cualquier problema en el futuro.

ESCRITURA Y REGISTRO


TASAS E IMPUESTOS

El último paso para que el proceso quede totalmente legalizado, es el pago de los impuestos correspondientes establecidos por la ley. En el caso de una vivienda nueva, será necesario satisfacer los siguientes impuestos:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Es un impuesto que recae sobre los consumidores finales. Para la mayoría de bienes y servicios el tipo aplicable actualmente es del 16%, pero en el caso de la compra de una vivienda, el porcentaje a pagar se reduce al 7% del valor total de la misma (4% cuando se trata de las denominadas viviendas de protección oficial).

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Un impuesto que grava los documentos notariales que se inscriben en el Registro de la Propiedad (como la compra-venta de una vivienda). Este impuesto posee una tasa del 0,5% del valor del inmueble.

En el caso de que esté adquiriendo una vivienda de segunda mano, deberá tener en cuenta los siguientes impuestos aplicables:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Grava la venta de bienes de segunda mano, las cuales no están sujetas a IVA. Se trata de un impuesto que recaudan los gobiernos autónomos, por lo que difiere un poco según la zona de España de que se trate. En la Comunidad Valenciana la tasa de este impuesto es actualmente del 7% del valor de la vivienda.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto local (conocido también como "plusvalía municipal") grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como todos los que contengan inmuebles.

Se calcula según unas tablas que se encuentran disponibles en los ayuntamientos. Por último, tras adquirir su vivienda, anualmente deberá satisfacer el siguiente impuesto:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto municipal grava la propiedad de inmuebles y se paga todos los años, mientras dure la propiedad sobre dicho bien. Se calcula sobre el Valor Catastral del inmueble (valor oficial registrado en el ayuntamiento, que suele ser inferior al valor real de mercado). Cuando se compra un inmueble, el vendedor ha de pagar el IBI para el año en curso.
No dude en ponerse en contacto con nosotros para ampliar información o consultar cualquier tema al respecto.


:: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ALQUILER DE INMUEBLES ::

CONDICIONES GENERALES

* Para efectuar una reserva, se pide el 25% del alquiler. El 75% pendiente deberá ser abonado 2 meses antes de la llegada de los clientes. Si la reserva del alojamiento se efectúa dentro de los 2 meses de la llegada, se pide el 100%.

* Los gastos por transferencias o cheques, son por cuenta del cliente. No se admiten tarjetas de crédito.

* Un depósito de …… € será solicitado a la entrega de llaves, el cual le será devuelto a la salida, si la vivienda se encuentra en las mismas condiciones de como se entregó. EI deposito varia en función de la propiedad. Dicho importe le será devuelto una vez comprobado el perfecto estado de la vivienda.

* La capacidad máxima de alojamiento de cada propiedad tiene que ser respetada por los inquilinos.

* Los inquilinos efectuaran una limpieza básica antes de la salida.

* No se admiten animales


* No se hacen devoluciones por salida anticipada.

* Está incluidos en los precios, la electricidad, agua, gas, mantenimiento de la Piscina, Jardín.

* Generalmente, la entrada se efectúa a las 16.00horas de la tarde y las salidas a las 10.00 horas de la mañana.

* Transcurrido el tiempo pactado, los clientes deberán desocupar la vivienda. En caso de incumplimiento. La empresa tiene el derecho a percibir en concepto de indemnización, una suma equivalente al triple del precio máximo que corresponda a los días que excedan de aquel.

* A su llegada: Los clientes durante las primeras 48 horas, deberán comunicar a la agencia, cualquier daño o desperfecto que haya en la vivienda a fin de poder repararlo en la mayor brevedad posible, pasadas estas 48 horas y de no haberse recibido ninguna notificación, el cliente acepta que la casa esta en prefectas condiciones.

CONDICIONES DE CANCELACIONES

* Si la cancelación se efectúa 30 días antes de la llegada, se cobraran el 25% del total del valor de la reserva.

* Si la cancelación se efectúa entre 30 días y 7 días antes de la llegada, se cobrará el 50% del total de la reserva.

* Si la cancelación se efectúa durante los 7 días antes de la llegada o no-presentación de los clientes, se cobrara el 100% de la reserva.